Así será algunos aspectos de la nueva normativa del IVA para alquileres turísticos en España:
En resumen:
- A partir de julio de 2028, todos los alquileres de corta duración (menos de 30 noches) pagarán IVA en España.
- Ya no importa si ofreces servicios extra (como limpieza o desayuno). Se considerarán servicios similares a los de un hotel.
- Los dueños tendrán que darse de alta como empresarios, declarar el IVA, emitir facturas electrónicas y llevar registros.
- Las plataformas online también tendrán nuevas obligaciones, como recaudar el IVA en algunos casos e informar a Hacienda.
- Los precios para los turistas probablemente subirán (se estima un 10% de IVA).
- Es importante prepararse fiscalmente cuanto antes para evitar problemas.
- El IVA será igual en toda España.
- El alquiler de vivienda tradicional (larga duración) NO se verá afectado.
Básicamente, el alquiler turístico se equiparará fiscalmente a los hoteles a partir de 2028.